Constitución de la Segunda República
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Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla
y morada.
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4 El castellano es el idioma oficial de la República. Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones. Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.
Art. 5. La capitalidad de la República se fija en Madrid.
Art. 6. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.
Art. 7. El estado español acatará las normas universales del Derecho internacional, incorporándolas a su derecho positivo.
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