Decretos

6,65

(Precios sin impuestos)
ISBN: 9788498166279

Los Decretos de Emiliano Zapata agrupan los documentos que regularon la actividad del ejército de Zapata durante la revolución. Estos documentos se refieren a cuestiones clave del proceso, a los procedimientos para abastecer a los soldados:

«Para pagar los haberes de los soldados, o mejor dicho, para socorrer a la tropa hasta donde sea posible, deberán imponer contribuciones de guerra a las negociaciones o propietarios que se hallen en la zona en donde operen, siempre que ellos cuenten con capitales de importancia, teniendo cuidado de que a los enemigos de la revolución se les asigne un impuesto más alto que el correspondiente a los aliados o adictos a la causa revolucionaria.»

Y a la Reforma Agraria promulgada por Zapata:

«Artículo I. Se restituyen a las comunidades e individuos los terrenos, montes y aguas de que fueron despojados, bastando que aquéllos posean los títulos legales de fecha anterior al año de 1856, para que entren inmediatamente en posesión de sus propiedades.

Artículo II. Los individuos o agrupaciones que se crean con derecho a las propiedades reivindicadas de que habla el artículo anterior, deberán aducirlo ante las comisiones designadas por el Ministerio de Agricultura, dentro del año siguiente a la fecha de la reivindicación, y con sujeción al reglamento respectivo.

Artículo III. La nación reconoce el derecho tradicional e histórico que tienen los pueblos, rancherías y comunidades de la República, a poseer y administrar sus terrenos de común repartimiento, y sus ejidos, en la forma que crean conveniente.

Artículo IV. La nación reconoce el derecho indiscutible que asiste a todo mexicano para poseer y cultivar una extensión de terreno, cuyos productos le permitan cubrir sus necesidades y las de su familia; en consecuencia, y para el efecto de crear la pequeña propiedad, serán expropiadas por causa de utilidad pública y mediante la correspondiente indemnización, todas las tierras del país, con la sola excepción de los terrenos pertenecientes a los pueblos, rancherías y comunidades, y de aquellos predios que por no exceder del máximo que fija esta ley, deben permanecer en poder de sus actuales propietarios.»

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